Orientación Laboral

Prestación contributiva VS Subsidio por desempleo

La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son las ayudas por desempleo más comunes y conocidas. Sin embargo, existen todavía muchas dudas sobre sus características, requisitos y limitaciones. Espero resolver todas las dudas que me llegan tanto en YouTube como en mis otras redes sociales.

Cuándo se pueden solicitar

Para poder solicitar una ayuda por desempleo debes haber cesado en tu puesto de trabajo, es decir, que te hayan despedido. Si eres tú quien abandona, aunque cumplas el requisito de cotización y demás, no tendrás derecho a este tipo de ayuda económica.

Cuáles son los requisitos

Debes estar legamente en desempleo, es decir, tienes que estar dado de baja de la Seguridad Social de manera involuntaria -deben haberte despedido-. Además, debes inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu localidad.
Respecto al tiempo acumulado…
Para la prestación contributiva necesitas acumular mínimo 360 días trabajados. Para el subsidio por desempleo, si tienes responsabilidades familiares, debes cotizar al menos 3 meses; si no tienes personas a tu cargo, has de cotizar al menos 6 meses. Y, por supuesto, no llegar a 360 días; ya que esto nos daría derecho a la prestación contributiva.
IMPORTANTE. Si tienes 359 días acumulados, NO cobrarás la prestación contributiva y deberás solicitar el SUBSIDIO. Sopesa si te interesa solicitar la ayuda o esperar a trabajar en un nuevo empleo y acumular ese día que te falta. Depende de tus necesidades y de las posibilidades de volver a reanudar tu actividad laboral. ¿Por qué te digo esto? Porque si solicitas el subsidio «perderás» el tiempo acumulado y deberás volver a trabajar hasta lograr los 360 días mínimos que necesitas.

Cómo puedo saber los días que tengo cotizados

Para ello necesitas tu vida laboral actualizada. Debes sumar los días que te aparecen en la columna DÍAS desde la última vez que realizaste una solicitud de prestación por desempleo y que se te concedió.

Recuerda:

Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cuentan para la cotización.

Los días desempleados o cobrando prestaciones NO cuentan para solicitar prestaciones por desempleo, pero SÍ (duración de prestaciones por desempleo) para la jubilación, prestación por viudedad, maternidad o paternidad.

Cuál es el plazo para solicitarlo

Tienes 15 días hábiles desde el cese de actividad para realizar los trámites necesarios para solicitar la ayuda que te corresponda. El plazo cuenta desde que en tu vida laboral apareces como desempleado. Ten en cuenta que si tienes días de vacaciones no disfrutadas, se consideran días de alta y deberás esperar a la baja definitiva.

Cómo puedo saber cuánto cobraré

El SEPE ha habilitado un programa para calcular cuál será el importe de la prestación contributiva. Para ello necesitarás: las últimas nóminas o los certificados de empresa.

Los seis primeros meses de paro cobrarás el 70% de la base reguladora; y, a partir del séptimo mes, el 50%. A esa cantidad deberás restarle el 4,7% (Seguridad Social) y el IRPF, en función de tus circunstancias personales.

La Base Reguladora se calcula dividiendo el importe medio de la base de cotización de los seis últimos meses y se divide entre 30 (si tu sueldo es mensual) o entre los días que tengas el mes (si tu sueldo es diario).

Con respecto al subsidio por desempleo se cobra una cantidad general correspondiente al 80% del IPREM. En 2020 es 430,24€

Cuál es la duración

En la prestación contributiva varía en función de los meses cotizados. Si cotizas 360 días, obtienes cuatro meses de prestación.

En el subsidio por desempleo, cobras el mismo tiempo que hayas cotizado. Cotizas 4 meses, cobrarás durante 4 meses.

Trabajo a tiempo parcial, ¿debo cotizar más días? ¿Cobraré menos?

ACTUALIZADO, ya que puede llevar a error la explicación del vídeo. No debes cotizar más días para obtener prestación, se te pedirá tener cotizado el mismo tiempo con independencia del tipo del contrato.

La cantidad a cobrar depende de la base de cotización de los últimos seis meses. Por tanto, si cotizas menos y cobras menos, el importe medio te saldrá más bajo que si durante esos seis meses tienes una base de cotización alta. Como ves, no influye solo el tiempo parcial, también la base que hayas tenido en tus últimos empleos.

¿Lo ideal? A parte de tener un trabajo estable que nos impida realizar estos trámites, sería trabajar a tiempo completo los seis meses anteriores a solicitar la prestación, o tener una base de cotización alta en un empleo a tiempo completo.

He empezado a trabajar, ¿y ahora qué?

Una vez que se te da de alta en la Seguridad Social, automáticamente, se te da de baja de la prestación. IMPORTANTE. Desde el SEPE aconsejan avisar de que se ha empezado a trabajar, dando de baja la prestación vía online. Mi consejo es que si empiezas a trabajar, compruebes tu situación en el SEPE y si ves que no te gestionan la baja, la realices tú. De esta forma te evitas posibles reclamaciones por cobros indebidos. ¡No te arriesgues!

¿Puedo reanudar mi prestación o subsidio?

Si estabas cobrando una ayuda económica por desempleo y empiezas a trabajar, la prestación se congela. Si no la has consumido, en el momento de volver a estar desempleado, puedes realizar la reanudación de la misma.

Es fundamental que valores qué te interesa más. Si reanudar una prestación que no consumiste o solicitar una nueva porque hayas acumulado tiempo diferente. Ten en cuenta que deberás haber estado dado de alta en la Seguridad Social para poder gestionar una nueva solicitud.

Soy autónomo/a, ¿ahora qué?

Las personas que ejercen trabajo por cuenta propia no tiene derecho a prestación por desempleo. A lo que sí podrían acceder sería a la prestación por cese de actividad, según se comenta en redes y foros es algo bastante difícil de conseguir. No lo sé ni cuento con la suficiente información como para orientaros en este aspecto. Lo que sí puede que te concedan, dependiendo de tu situación personal, es el subsidio extraordinario. ¡AVISO! El subsidio por desempleo NO es lo mismo que el subsidio extraordinario. La gestión debe realizarse en oficina, tienes que haber agotado cualquier otra prestación y ser desempleada de larga duración.


Redacción: Annabel Navarro.

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Annabel

Técnica en Marketing Internacional. Graduada en Trabajo Social. Orientadora laboral y profesora de español titulada. Autora de ficción. Blogueando desde 2011. Última novela: LA JOYA DE ILLINOIS.

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