Prestación contributiva VS Subsidio por desempleo
La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son las ayudas por desempleo más comunes y conocidas. Sin embargo, existen todavía muchas dudas sobre sus características, requisitos y limitaciones. Espero resolver todas las dudas que me llegan tanto en YouTube como en mis otras redes sociales.
Cuándo se pueden solicitar
Cuáles son los requisitos
Para la prestación contributiva necesitas acumular mínimo 360 días trabajados. Para el subsidio por desempleo, si tienes responsabilidades familiares, debes cotizar al menos 3 meses; si no tienes personas a tu cargo, has de cotizar al menos 6 meses. Y, por supuesto, no llegar a 360 días; ya que esto nos daría derecho a la prestación contributiva.
Cómo puedo saber los días que tengo cotizados
Para ello necesitas tu vida laboral actualizada. Debes sumar los días que te aparecen en la columna DÍAS desde la última vez que realizaste una solicitud de prestación por desempleo y que se te concedió.
Recuerda:
Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cuentan para la cotización.
Los días desempleados o cobrando prestaciones NO cuentan para solicitar prestaciones por desempleo, pero SÍ (duración de prestaciones por desempleo) para la jubilación, prestación por viudedad, maternidad o paternidad.
Cuál es el plazo para solicitarlo
Cómo puedo saber cuánto cobraré
El SEPE ha habilitado un programa para calcular cuál será el importe de la prestación contributiva. Para ello necesitarás: las últimas nóminas o los certificados de empresa.
Los seis primeros meses de paro cobrarás el 70% de la base reguladora; y, a partir del séptimo mes, el 50%. A esa cantidad deberás restarle el 4,7% (Seguridad Social) y el IRPF, en función de tus circunstancias personales.
La Base Reguladora se calcula dividiendo el importe medio de la base de cotización de los seis últimos meses y se divide entre 30 (si tu sueldo es mensual) o entre los días que tengas el mes (si tu sueldo es diario).
Con respecto al subsidio por desempleo se cobra una cantidad general correspondiente al 80% del IPREM. En 2020 es 430,24€
Cuál es la duración
En la prestación contributiva varía en función de los meses cotizados. Si cotizas 360 días, obtienes cuatro meses de prestación.
En el subsidio por desempleo, cobras el mismo tiempo que hayas cotizado. Cotizas 4 meses, cobrarás durante 4 meses.
Trabajo a tiempo parcial, ¿debo cotizar más días? ¿Cobraré menos?
ACTUALIZADO, ya que puede llevar a error la explicación del vídeo. No debes cotizar más días para obtener prestación, se te pedirá tener cotizado el mismo tiempo con independencia del tipo del contrato.
La cantidad a cobrar depende de la base de cotización de los últimos seis meses. Por tanto, si cotizas menos y cobras menos, el importe medio te saldrá más bajo que si durante esos seis meses tienes una base de cotización alta. Como ves, no influye solo el tiempo parcial, también la base que hayas tenido en tus últimos empleos.
¿Lo ideal? A parte de tener un trabajo estable que nos impida realizar estos trámites, sería trabajar a tiempo completo los seis meses anteriores a solicitar la prestación, o tener una base de cotización alta en un empleo a tiempo completo.
He empezado a trabajar, ¿y ahora qué?
Una vez que se te da de alta en la Seguridad Social, automáticamente, se te da de baja de la prestación. IMPORTANTE. Desde el SEPE aconsejan avisar de que se ha empezado a trabajar, dando de baja la prestación vía online. Mi consejo es que si empiezas a trabajar, compruebes tu situación en el SEPE y si ves que no te gestionan la baja, la realices tú. De esta forma te evitas posibles reclamaciones por cobros indebidos. ¡No te arriesgues!
¿Puedo reanudar mi prestación o subsidio?
Si estabas cobrando una ayuda económica por desempleo y empiezas a trabajar, la prestación se congela. Si no la has consumido, en el momento de volver a estar desempleado, puedes realizar la reanudación de la misma.
Es fundamental que valores qué te interesa más. Si reanudar una prestación que no consumiste o solicitar una nueva porque hayas acumulado tiempo diferente. Ten en cuenta que deberás haber estado dado de alta en la Seguridad Social para poder gestionar una nueva solicitud.
Soy autónomo/a, ¿ahora qué?
Las personas que ejercen trabajo por cuenta propia no tiene derecho a prestación por desempleo. A lo que sí podrían acceder sería a la prestación por cese de actividad, según se comenta en redes y foros es algo bastante difícil de conseguir. No lo sé ni cuento con la suficiente información como para orientaros en este aspecto. Lo que sí puede que te concedan, dependiendo de tu situación personal, es el subsidio extraordinario. ¡AVISO! El subsidio por desempleo NO es lo mismo que el subsidio extraordinario. La gestión debe realizarse en oficina, tienes que haber agotado cualquier otra prestación y ser desempleada de larga duración.
Redacción: Annabel Navarro.
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