Trabajo Social

Agresiones a profesionales: una realidad en los centros de menores

La existencia de agresiones a profesionales del trabajo social en el desempeño de sus funciones es una práctica constatada. Hace unos meses hablábamos de las agresiones que se sufrían en los centros de servicios sociales comunitarios; pero la violencia hacia trabajadores/as no sólo se produce en ese ámbito. En ese artículo comentaba la vivencia de trabajadores del SEPE, cuya situación había propiciado la implantación del botón del pánico y el refuerzo de la seguridad. La violencia hacia el personal público y privado es considerado un riesgo laboral que ha sido tratado por sindicatos, consejerías, diputaciones y centros; pero… ¿qué sucede cuando el agresor es un menor?


Menores: de víctimas a agresores

El escenario de trabajo con niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección genera con cierta frecuencia situaciones de tensión y conflicto; a las cuales los profesionales deben enfrentarse con el objetivo de controlar, gestionar y minimizar. En ocasiones estos momentos de tensión pueden conllevar episodios de agresividad y violencia, donde puede existir riesgo de que algún profesional sufra una agresión. Robos y hurtos, agresiones físicas o sexuales, amenazas, maltrato psicológico… son algunas prácticas que pueden producirse en un ámbito donde la frustración y las taras emocionales previas desencadenan violencia como instrumento de defensa, manifestación de rebeldía o modo de vida; pero que estas situaciones conflictivas sean protagonizadas por menores, no les exime de responsabilidad.

La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, en la cual se indican las conductas previstas como hechos delictivos y las medidas correctoras a aplicar. Cabe destacar que nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables a partir de los 14 años; aunque las consecuencias jurídicas suelen ser más laxas que con los adultos.

La normativa autonómica de Andalucía establece en el DECRETO 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores,  las conductas contrarias a las normas de convivencia y aquellas gravemente perjudiciales para la misma. Indicando en su artículo 40 que las conductas realizadas por los menores que puedan constituir delitos y faltas de acuerdo con el Código Penal deberán comunicarse por la Dirección del Centro al Servicio especializado de protección de menores y denunciarse ante el Ministerio Fiscal.

Por su parte, las distintas instituciones han establecido protocolos de actuación; pero que en muchos casos no son suficientes para afrontar la problemática debido a la falta de recursos y personal, tal como denuncian los profesionales.

Las denuncias de los profesionales

Ante ciertas conductas que rompen con la cordial convivencia, los profesionales se ven indefensos, desprotegidos, desmotivados, además de sufrir dañados físicos y psíquicos. Desde los centros de menores se siente desbordados; considerando que los centros se convierten en «callejones sin salida» para los menores, «que no reproducen un ambiente familiar, sino que normalizan situaciones de abusos y violencia» debido a que niños de muchas edades y de necesidades diferentes se juntan en los mismos centros.

La responsable del Sector de Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF Granada, María Teresa Merlo, pide:

«Medidas de protección para el trabajador; un sistema de vigilancia; control y que, si es un centro de primera acogida, no dilaten el tiempo de estos niños en el centro». Para María Teresa Merlo, «el problema que tenemos ahora mismo es que la Fiscalía de Menores está siendo muy laxa con este tipo de asuntos; lo que lleva a los trabajadores a temer que una vez que salgan de comisaría y pasen a disposición judicial; la medida que se adopte es que se les ponga seis meses de libertad vigilada y retornen al centro».

Agresiones: un riesgo laboral

Las consecuencias negativas de la violencia para el trabajador/a son múltiples. Desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente (UGT) indican lo siguiente:

 

Bibliografía de interés

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN A PROFESIONALES. Diputación de Bizkaia.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN ANTE VIOLENCIA Y AGRESIONES EN EL TRABAJO. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente (UGT)

DECRETO 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores. Junta de Andalucía.


Fuentes: Diario Vasco | El Periódico | ElDiaro.es | CCOO | La Vanguardia | Europapress | 20minutos

Annabel

Técnica en Marketing Internacional. Graduada en Trabajo Social. Orientadora laboral y profesora de español titulada. Autora de ficción. Blogueando desde 2011. Última novela: LA JOYA DE ILLINOIS.

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