Parte de baja | Comunicación incapacidad temporal
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la comunicación del parte de baja a las empresas en caso de incapacidad temporal. El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación (5 de enero) en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, a principios de abril será de obligado cumplimiento.
Comunicación de los partes de baja
Hasta la fecha los trabajadores debían acudir al médico y obtener una copia del parte de baja médica para entregarlo a la empresa o empleadores. Para agilizar el trámite se permitió que está entrega se pudiera realizar vía correo electrónico. Ahora se ha dado un paso más con el fin de simplificar los procesos burocráticos.
NO tienes que presentar el parte de baja médica
Con esta nueva medida las personas trabajadoras que estén en baja médica NO tendrán que presentar el parte a las empresas. Será el servicio de salud o la mutua quien realice el trámite.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Quién se lo comunica a la empresa
Aunque el trabajador/a deberá comunicar a la empresa su ausencia, serán los organismos competentes quienes facilitarán los datos administrativos de la baja.
Si tienes cualquier duda, recuerda consultar con tu médico o representantes. Tienes toda la información disponible aquí.
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